Trabajar con la ITV o el seguro caducado: qué te puede costar de verdad

En este artículo
Por qué un vencimiento olvidado sale más caro que la multa
Trabajar con la ITV o el seguro obligatorio caducados no cuesta solo una multa: puede suponer un vehículo inmovilizado y un servicio sin hacer, una reclamación tras un siniestro y, en el transporte profesional, un problema para la honorabilidad de la empresa.
Este artículo resume las consecuencias en España según la normativa consultada el 24 de septiembre de 2026 y las separa en dos planos que a menudo se confunden. Las sanciones de tráfico (Ley de Tráfico y Ley del seguro obligatorio) se aplican a cualquier vehículo. Las consecuencias del transporte (LOTT y ROTT) afectan solo a quien tiene autorización para transportar. Es contenido informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico: las cuantías y los criterios pueden cambiar, así que confírmalos en las fuentes enlazadas antes de tomar decisiones.
ITV caducada: multa y qué cambia si el resultado no es favorable
Circular con la ITV caducada es una infracción grave de tráfico sancionada con 200 euros. El artículo 76.o del Real Decreto Legislativo 6/2015 tipifica como grave las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica, y su artículo 80.1 fija la multa de las graves en 200 euros. La guía codificada de infracciones de la DGT, vigente desde el 1 de julio de 2025, recoge esa cuantía sin pérdida de puntos.
El resultado de la inspección importa. Según el artículo 9 del Real Decreto 920/2017, la inspección puede ser favorable, desfavorable o negativa:
- Desfavorable (defectos graves): circular con ella es también infracción grave, con 200 euros, y la estación concede un plazo para reparar y volver a pasar la inspección.
- Negativa (defectos muy graves): la infracción es muy grave, con 500 euros (artículo 77.ll y artículo 80.1 de la Ley de Tráfico), y la guía de la DGT contempla la posible inmovilización preventiva del vehículo.
Para la ITV periódica no realizada no consta en la Ley de Tráfico ni en la guía de la DGT consultadas una cuantía de 500 euros ni pérdida de puntos: constan 200 euros y ningún punto.
Seguro obligatorio caducado: multa, depósito y precinto
Circular sin seguro obligatorio se sanciona con entre 601 y 3.005 euros y con el depósito o precinto del vehículo. Lo establece el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que gradúa la multa según si el vehículo circulaba o no, su categoría, el servicio que presta, la gravedad del perjuicio, la duración de la falta de seguro y la reiteración.
Esa graduación importa a una empresa de transporte, porque la categoría y el servicio que presta el vehículo cuentan. La guía de la DGT vigente desde el 1 de julio de 2025 concreta cuantías por categoría. Para turismos indica 1.500 euros circulando y 800 sin circular; para vehículos que requieren permisos C o D, 2.800 euros circulando y 1.500 sin circular. En ambos casos se contempla una reducción del 50 % por pronto pago. Son las cifras de esa edición de la guía, que puede cambiar.
Además de la multa, la ley prevé que el vehículo quede depositado o precintado un mes, tres meses en caso de reincidencia y un año si se quebranta la medida, con los gastos a cargo del propietario. La Ley de Tráfico (artículo 104.1.e) también permite inmovilizar el vehículo que carece de seguro obligatorio, con los gastos a cargo del conductor infractor y, en su defecto, del habitual, arrendatario o titular (artículo 104.6).
Qué pasa si hay un accidente
Si hay un accidente, la víctima está protegida en ambos casos, pero quien lo paga después es distinto: con ITV caducada responde la aseguradora, y sin seguro responde el Consorcio de Compensación de Seguros, que luego puede reclamártelo.
Con ITV caducada. El artículo 6 del Real Decreto Legislativo 8/2004 impide a la aseguradora oponer frente al perjudicado cláusulas que excluyan la cobertura por incumplir obligaciones técnicas de seguridad del vehículo. Lo que la aseguradora puede reclamar después al asegurado depende del contrato y de la ley (el artículo 10 enumera supuestos como el dolo o la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas). Si la ITV caducada permite esa reclamación es algo que la normativa consultada no resuelve de forma expresa, así que conviene revisar la póliza y consultarlo con la aseguradora o un asesor.
Sin seguro. Según el artículo 11 de la misma ley, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a los perjudicados por los daños causados por un vehículo no asegurado y después puede repetir contra el propietario y contra el responsable del accidente. El artículo 10 fija un año desde el pago para la acción de repetición del asegurador; la normativa consultada no precisa el plazo aplicable a la repetición del Consorcio contra el propietario. En la práctica, el coste de un siniestro sin seguro puede acabar recayendo en la empresa y no en una aseguradora.
Consecuencias específicas para el transportista profesional
Para quien tiene autorización de transporte, el riesgo va más allá de la sanción de tráfico. Aquí conviene distinguir qué está tipificado en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y qué no.
- Honorabilidad. El Reglamento de la LOTT (ROTT) incluye entre las infracciones que pueden llevar a la pérdida de honorabilidad la utilización de un vehículo que no ha superado la inspección técnica (artículo 76.o de la Ley de Tráfico; Anexo I, apartado A, punto 25 y artículo 116). La pérdida no es automática: exige resolución sancionadora firme en vía administrativa y el órgano competente puede acordar que resulta desproporcionada en el caso concreto (artículo 116.2). Si se produce, dura 365 días contados desde su inscripción registral (artículo 116.3) y conlleva la suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o de operador de transporte de mercancías de las que la empresa sea titular (artículo 116.4, con remisión al artículo 52 de la LOTT). La sanción de la falta de ITV es de tráfico, no de la LOTT, pero el ROTT la tiene en cuenta para la honorabilidad. Ojo con la fórmula: el ROTT habla de un vehículo que «no haya superado la inspección técnica». Si una ITV simplemente caducada encaja en ese supuesto, y con qué consecuencias reales, depende de la interpretación de la Administración y la normativa consultada no lo aclara expresamente, así que conviene consultarlo con un asesor.
- Seguro obligatorio de viajeros. En el transporte público de viajeros, el artículo 21 de la LOTT exige un seguro obligatorio de viajeros. Su incumplimiento se tipifica en el artículo 140.19 y se sanciona con entre 2.001 y 4.000 euros (artículo 143.1.h). Es distinto del seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo, que sanciona la ley del seguro y no la LOTT.
- Inmovilización por la LOTT. El artículo 143.4 permite inmovilizar el vehículo y retener su documentación y la mercancía en los supuestos que enumera. No se debe presumir que cualquier ITV o seguro caducado encaje en ellos: depende del caso concreto.
- Responsabilidad frente al cargador. La Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías limita la indemnización por pérdida o avería (artículo 57) y suprime ese límite si hay dolo o infracción consciente y voluntaria (artículo 62). Que trabajar con un documento caducado equivalga a esto es una cuestión de interpretación de los tribunales, así que no puede darse por hecha.
Tabla resumen
La tabla resume las cuantías y medidas citadas, con su norma y su naturaleza (consulta 24 de septiembre de 2026).
| Situación | Norma | Cuantía | Medida adicional |
|---|---|---|---|
| ITV periódica no realizada o ITV desfavorable | Ley de Tráfico, arts. 76.o y 80.1 | 200 € (grave) | Plazo para reparar si es desfavorable |
| ITV negativa | Ley de Tráfico, arts. 77.ll y 80.1 | 500 € (muy grave) | Posible inmovilización preventiva |
| Sin seguro obligatorio del vehículo | RDL 8/2004, art. 3 | 601 a 3.005 € | Depósito o precinto; gastos a cargo del propietario |
| Sin seguro obligatorio de viajeros (transporte público de viajeros) | LOTT, arts. 140.19 y 143.1.h | 2.001 a 4.000 € | No consta medida adicional específica en las fuentes consultadas |
| Siniestro con vehículo sin asegurar | RDL 8/2004, art. 11 | Indemniza el Consorcio | Repetición contra propietario y responsable |
Cómo evitar que se te pase un vencimiento
Se evita con un calendario único de vencimientos, un responsable asignado y avisos con margen suficiente para pedir cita y renovar. Es un problema de organización y no de memoria: en una flota pequeña, cada vehículo y cada conductor añade fechas que se pierden fácilmente entre una hoja de cálculo y una agenda personal.
- Reúne en un solo sitio las fechas de la ITV, la póliza y los permisos de cada vehículo y conductor.
- Anota la frecuencia de ITV que corresponde a cada vehículo según su categoría y su antigüedad (artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017) para calcular la siguiente fecha.
- Asigna una persona responsable de revisar los vencimientos, con un suplente.
- Programa avisos con margen suficiente para pedir cita en la estación de ITV y renovar la póliza.
- Revisa el estado antes de asignar un servicio a un vehículo, no después.
Si prefieres no llevarlo a mano, un TMS puede centralizarlo. Nova Fleet Dynamics, un TMS en la nube para pequeñas empresas de transporte, mantiene un registro de las fechas de caducidad de la ITV y del seguro de cada vehículo y te avisa si alguna ha caducado, para que puedas evitar multas como las de este artículo. Da igual la herramienta: lo importante es que las fechas dejen de depender de la memoria de una persona.
Foto: Towfiqu barbhuiya en Pexels
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Normativa y cuantías consultadas el 24 de septiembre de 2026; verifícalas en el BOE y en la sede de la DGT antes de actuar.
Imagen de portada: Marcin Jozwiak en Pexels
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por circular con la ITV caducada?
La Ley de Tráfico la considera infracción grave, con multa de 200 euros. La guía de infracciones de la DGT vigente desde el 1 de julio de 2025 la codifica con esa cuantía y sin pérdida de puntos. Consulta la sede de la DGT por si la cuantía ha cambiado.
¿Con qué frecuencia tiene que pasar la ITV un camión o un autocar?
Depende de la categoría del vehículo y de su antigüedad. El artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017 fija las frecuencias para autobuses, furgonetas, camiones y remolques. Comprueba la tabla vigente en el BOE o la fecha impresa en la tarjeta de ITV de cada vehículo.
¿Qué pasa si la ITV sale desfavorable o negativa?
Con resultado desfavorable, circular sigue siendo infracción grave (200 euros) y la estación concede un plazo para reparar. Con resultado negativo, por defectos muy graves, la multa es de 500 euros y el vehículo puede ser inmovilizado.
¿Cuánto es la multa por circular sin seguro obligatorio?
La ley fija una multa de 601 a 3.005 euros, graduada según la categoría del vehículo, el servicio que presta, la duración de la falta de seguro y la reiteración. Además, el vehículo puede quedar depositado o precintado con gastos a cargo del propietario.